¿Es obligatorio poner una rampa en una comunidad de propietarios?

¿Es obligatorio poner una rampa en una comunidad de propietarios?

Una de las dudas más habituales en las comunidades de propietarios tiene que ver con la accesibilidad. ¿Es obligatorio instalar una rampa en la entrada del portal? ¿Qué ocurre si ya hay escaleras y suprimirlas es complicado? ¿Quién debe asumir el coste? Estas preguntas surgen con frecuencia, especialmente en edificios antiguos donde la accesibilidad no se contempló en el diseño original.

La realidad es que la legislación en España ha avanzado mucho en este sentido y la accesibilidad ya no es un “extra”, sino una obligación legal. En este artículo explicamos de forma clara qué dice la normativa, en qué casos es obligatorio instalar una rampa y cómo debe proceder una comunidad de propietarios.

La ley lo deja claro: la accesibilidad es un derecho

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), junto con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece que los edificios deben realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal.

En concreto, la LPH (artículo 10.1.b) señala que son obligatorias, sin necesidad de acuerdo previo de la junta de propietarios, las obras de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar el acceso y uso adecuado del edificio a:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas mayores de 70 años que residan, trabajen o presten servicios en el inmueble.

Esto incluye la instalación de rampas, plataformas elevadoras o cualquier otra solución técnica que permita salvar barreras arquitectónicas en el portal o en las zonas comunes.

¿Es obligatorio poner una rampa en una comunidad de propietarios?

¿Cuándo es obligatorio instalar una rampa?

La rampa es la solución más habitual cuando en la entrada de un edificio hay escalones. Su instalación es obligatoria siempre que exista la necesidad de garantizar la accesibilidad a una persona propietaria, inquilina o trabajadora con discapacidad o mayor de 70 años.

Además, incluso aunque no haya vecinos en esa situación en el momento presente, la normativa exige que los edificios cumplan los requisitos básicos de accesibilidad antes de 2027, según el Real Decreto Legislativo 1/2013. Esto significa que, tarde o temprano, la comunidad tendrá que adaptarse.

En resumen:

  • Sí es obligatorio instalar rampa (u otra solución equivalente) cuando lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • También será obligatorio aunque nadie lo pida, en la medida en que los edificios deben ir adaptándose progresivamente a la normativa vigente.
Rampa en una comunidad de propietarios

¿Quién paga la instalación de la rampa?

El coste de la rampa corresponde a la comunidad de propietarios. Según la LPH, los gastos deben repartirse entre todos los vecinos de acuerdo a la cuota de participación.

Sin embargo, la ley introduce un límite: si el coste anual de las obras excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obligación se mantiene, pero en ese caso las personas beneficiarias (quienes solicitan la adaptación) deben asumir el exceso.

No obstante, será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Es decir, la rampa tendrá carácter obligatorio en dos casos:

1. Que el importe de la derrama anual no supere el importe que anualmente paga cada propietario de cuotas ordinarias.

2. En el supuesto en el que las ayudas públicas a las que la Comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Es importante señalar que existen ayudas y subvenciones públicas para obras de accesibilidad en edificios residenciales. Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos financian parte de estos gastos, por lo que conviene informarse antes de tomar una decisión.

Rampa en una comunidad de propietarios

¿Cómo debe ser la rampa?

La rampa debe cumplir con los criterios técnicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en la normativa de accesibilidad de cada comunidad autónoma. Algunos de los requisitos más habituales son:

  • Pendiente máxima: entre el 6% y el 10%, dependiendo de la longitud de la rampa.
  • Anchura libre mínima: al menos 1,20 metros para permitir el paso de una silla de ruedas.
  • Barandillas y pasamanos a ambos lados, a dos alturas (una para adultos y otra para niños o personas de menor estatura).
  • Superficie antideslizante para evitar caídas.
  • Espacios de descanso en rampas largas, cada 9 metros aproximadamente.

En algunos casos, por limitaciones arquitectónicas, puede ser inviable instalar una rampa que cumpla con todas las condiciones. En ese supuesto, la comunidad puede optar por plataformas elevadoras o ascensores que permitan salvar los desniveles.

Rampa en una comunidad de propietarios

¿Qué ocurre si la comunidad no quiere instalar la rampa?

La negativa de la junta de propietarios no puede impedir la instalación cuando exista una solicitud que cumpla los requisitos legales. Si la comunidad se opone, la persona interesada puede acudir a los tribunales y exigir el cumplimiento de la ley.

En estos casos, los jueces suelen fallar a favor de la accesibilidad, puesto que se trata de un derecho reconocido y protegido.

Más que una obligación, una oportunidad

Instalar una rampa en una comunidad de propietarios no solo es una obligación legal: es una cuestión de respeto, inclusión y calidad de vida. Un edificio accesible es un edificio preparado para todas las personas, independientemente de su edad o condición física.

Además, la accesibilidad aumenta el valor del inmueble, facilita el alquiler o la venta de las viviendas y mejora la convivencia vecinal.

En Communitas acompañamos a las comunidades de propietarios en la gestión de este tipo de procesos, ofreciendo asesoramiento jurídico y técnico para que la adaptación sea sencilla, eficaz y ajustada a la normativa. Porque hacer un edificio accesible no es solo cumplir con la ley: es construir un lugar donde todos puedan entrar y salir con la misma libertad.

Compartir:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

¿Necesitas información adicional?

Ponte en contacto con nosotros y dinos en qué podemos ayudarte. Nos encantará conocerte. 

91 742 14 80

De lunes a jueves:
9:00–14:00 | 16:00–18:00

Direción:
 
Oficina Madrid: C/ Cronos, 24-26. Edificio Metrovialia. Lofts A3 y B3. Portal 4. Madrid 28037. Tel: 91 742 14 80
 
Oficina Barcelona: C/Gran Vía de les Corts Catalanes, 531. Barcelona 08011